Según el letrado López García de la Serrana no existe una distinción tajante entre los contenidos en formato papel y electrónico, ya que ambos deben ser inscritos en el Resgristro de la Agencia Española de Protección de Datos.
En este sentido expresa: «La inscripción de los ficheros solo tiene carácter meramente declarativo debiéndose implementar por parte del responsable de los ficheros la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, en atención a los datos que contienen los mismos, y que se clasifican en medidas de nivel bajo, medio y alto».
El proceso de adaptación a la LOPD no tiene por qué ser costoso, y es necesario entender todos los puntos que comprende este proceso y realizar todos los trámites de la manera acorde al tipo de dato tratado.
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